El Poder Legislativo de Chaco aprobó, el pasado 3 de diciembre, la ley que regula el ejercicio de la profesión de obstetricia en la provincia, estableciendo el marco general el cual estará basada en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las personas usuarias del servicio de salud que atraviesen cualquier evento obstétrico, así como de las familias que transiten por el proceso preconcepcional, de gestación, nacimiento y crianza.
A través de esta iniciativa, se regula el ejercicio de la Obstetricia en la Provincia del Chaco, el que será considerada actividad profesional y autónoma.
La normativa sancionada establece que el ejercicio profesional de la Obstetricia será ejercido en forma exclusiva por los obstetras y licenciados en obstetricia, tanto en el ámbito público como privado.
Desde FORA felicitamos a la Sociedad de Obstetras del Chaco- SOCH y brindamos nuestro reconocimiento a la Comisión Directiva y a su presidenta la Lic. Celia Zacarías, por el trabajo realizado para alcanzar esta ley que, permitirá jerarquizar la profesión y brindar la mejor atención posible a las mujeres chaqueñas.

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En esta ocasión la participación de FORA tuvo como objetivo dar a conocer la misión, visión y principales líneas de acción de la organización. Se propuso la articulación de acciones, tendientes al fortalecimiento y desarrollo de las entidades obstétricas. En este sentido se hizo especial énfasis en el tratamiento de la Ley Nacional de Ejercicio Profesional de Lic. en Obstetricia con media sanción en la HCD, y la creación de Colegios profesionales en las jurisdicciones.
Se expusieron las conclusiones y análisis de los resultados de la encuesta de CGP, Informes de secretarías y la conformación de la Comisión de trabajo de salud de CGP-RA, entre otros temas.
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El pasado 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 159/2020 que incorpora en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA.
La Licenciatura en Obstetricia ha sido reconocida en nuestro país como una carrera de interés público por parte del Estado Nacional. Ello se refleja en su incorporación a la nómina de carreras reguladas por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior -24.521-, que establece estándares de acreditación de calidad ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria –CONEAU-.

Las carreras que se regulan por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior son aquellas cuyo ejercicio profesional pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de las personas.
La incorporación de la carrera en este artículo “se trata de un paso significativo para el reconocimiento profesional y pone de manifiesto la importante función que cumplen las/os Lic. en Obstetricia, sobre todo en este momento tan crítico y particular del país donde muchos/as colegas cumplen funciones sanitarias en las primeras líneas de acción”, expresó la Lic. Obst. Fiuri Lucrecia, actual presidente de FORA.
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https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228011/20200420?busqueda=2
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En el marco de la pandemia de COVID-19, la Federación de Obstétricas de la República Argentina se suma a la iniciativa de crear una RED DE LIC. OBSTÉTRICAS/OS VOLUNTARIOS a lo largo de todo el país, de manera tal de brindar consejería y orientación telefónica a las mujeres que cursan su embarazo o post parto y que, debido a la situación actual, no están acudiendo a las consultas ni controles y tienen además dudas respecto de su salud sexual y salud reproductiva.
La convocatoria será hecha a través de un registro voluntario que luego será publicado en nuestro sitio web y redes sociales.
Para registrarse
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSffRoFdfgBEXjGcyvNtM64cI0JU3lEJacOgNUd1w5rpqSRfiw/viewform?usp=pp_url
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